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UNESR-APURE
Resuelto PDF Imprimir E-mail
Escrito por Subdirección Académica   
Viernes, 18 de Mayo de 2012 13:03

Resuelto


El Consejo de Núcleo de la Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez”, Núcleo Apure, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones,

 

Considerando:

1. Que de conformidad con los principios y valores de la UNESR, compete a la institución intervenir en la solución de los problemas de diversas indoles a través de la formulación de estrategias y normativas que ofrezcan a la comunidad ueserrista, la eficiencia en la ejecución de los procesos académico-administrativos dentro de esta casa de estudios.

 

2. Que se debe asegurar la prestación de servicios de elevada calidad educativa a los (as) participantes del Núcleo.

 

3. Que hasta la presente fecha existe un marcado número de facilitadores (as) que no han consignado las planillas de evaluación finales en la Dirección de Control de Estudios; lo cual trae consigo el atraso en el análisis de expedientes de los participantes aspirantes a grado.

 

4. Que desde el periodo académico II-12, el Consejo Directivo prohibió las solicitudes de desbloqueo de planillas de evaluación en el Sistema Integrado Académico y de Control de Estudios (SIACE).

 

5. Que se ha convertido en una práctica común el que algunos facilitadores (as) omitan la colocación de notas finales al momento de cargar y publicar las notas en el SIACE, dejando a los participantes inasistentes o reprobados, habiendo estos cumplido con todos los requisitos para aprobar el curso.

 

6. Que lo mencionado anteriormente es un hecho recurrente y una práctica inconsciente por parte de algunos docentes en cada periodo académico que afecta el normal desarrollo de los procesos académico-administrativos en la institución, y causa perjuicios a los participantes por cuanto deberán inscribir y cursar la materia nuevamente, retrasando la posibilidad de ser incorporados a los Actos de Grados que les corresponden por derecho.

 

7. Que el Consejo Directivo en su reunión Nº 466, de fecha 20-01-11 acordó “amonestar a los facilitadores que incumplen sus obligaciones académicas – administrativas al no proceder una vez culminado el semestre respectivo a cargar las notas”, lo cual perjudica a los participantes.

 

8. Que por todo lo anterior, es misión insoslayable de la Dirección del Núcleo Apure, velar por el buen funcionamiento de las actividades académicas y administrativas del Núcleo.

 

Resuelve:

1. A partir del Periodo Académico I-12, cada facilitador debe presentar, discutir y aprobar en conjunto con los participantes de cada sección, las calificaciones finales obtenidas por estos; resultados que se reflejaran y avalaran con las firmas de las partes interesadas en el Acta de Acuerdo de Evaluación Final que a los fines, será entregada a cada facilitador (a) por los medios disponibles para su publicación (físicos y electronicos).

 

2. La Dirección de Control de Estudios no recibirá Planillas de Evaluación Final que no estén acompañadas del Acta de Acuerdo de Evaluación Final al que hace referencia el resuelto anterior. Por tanto, no se reflejará la entrega en la hoja de ruta correspondiente.

 

3. La Dirección del Núcleo, no firmará, sellará ni avalará Planillas de Evalución Final que no estén acompañadas del Acta de Acuerdo de Evaluación Final.

 

4. El Consejo de Núcleo se reserva el derecho de implementar los Procedimientos Administrativos que considere necesarios en el caso de los facilitadores que incumplan la presente norma.

 

5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición; y se insta a toda la comunidad universitaria, a coadyuvar en el cumplimiento de la misma.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

Dado en Biruaca, a los 09 días del mes de mayo de 2011. Reunión Nº 22 del Consejo de Núcleo.

 

Por el Consejo de Núcleo

 

Faustino Alonso

Joyce Muñoz

Director

Secretario

 

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Última actualización el Viernes, 18 de Mayo de 2012 13:18
 

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